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Estatutos

ASOCIACIÓN DE EMPRESAS DE GESTIÓN DE INFRAESTRUCTURA VERDE (ASEJA)

Actualizado 9 de octubre de 2018

CAPÍTULO I

Constitución, Denominación, Fines, Duración, Ámbito y Domicilio.

Artículo 1. -

La ASOCIACIÓN DE EMPRESAS DE GESTIÓN DE INFRAESTRUCTURA VERDE (ASEJA), queda constituida al amparo de lo establecido en el Artículo 22 de la Constitución Española; de la Ley 19/1977, de 1 de Abril, sobre Regulación del Derecho de Asociación Sindical; del RD 873/1977, de 22 de abril; y de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, quedando expresamente sometida a ésta última y a las disposiciones reglamentarias que se dicten en su desarrollo; todo ello, sin perjuicio de que el régimen interno de la Asociación se rige por las disposiciones estatutarias y sus acuerdos en desarrollo, en lo que no estén en contradicción con las precitadas normas.

Artículo 2. -

ASEJA se constituye como una asociación empresarial independiente de ámbito nacional, sin ánimo de lucro y sin fines especulativos, que tendrá una duración indefinida, gozará de autonomía económica y de gobierno, así como de personalidad jurídica y de plena capacidad de obrar para cumplimiento de sus fines, la disposición de sus bienes y el ejercicio de sus derechos.

Artículo 3. -

El ámbito de actuación de ASEJA, se podrá extender, sin limitación alguna, a las siguientes actividades y/o sectores:

a) A todas las actividades empresariales o profesionales relacionadas con la organización, planificación, ejecución, adecuación, corrección, desarrollo, construcción, conservación y mantenimiento de parques y jardines y/o trabajos complementarios en espacios ajardinados, arbolados y con todo tipo de elementos vegetales, así como a la gestión de la fauna que pudiera estar asociada y/o relacionada con el hábitat ajardinado, arbolado o vegetal que se construya, conserve, mantenga o sea preexistente y sea de interés estudiarla y conservarla, abarcando ésta actividad, a todo el territorio del Estado Español. Las actividades antes descritas se entienden en su sentido más amplio, extendiéndose a las labores propias de prevención o extinción de incendios.

b) A todas las actividades empresariales o profesionales relacionadas con la organización, planificación, ejecución, adecuación, corrección, desarrollo, construcción, conservación y mantenimiento del ámbito forestal, incluyendo terrenos rústicos en el que vegeten especies arbóreas, arbustivas, herbáceas o de nivel biológico inferior, espontáneas o introducidas y/o trabajos complementarios en espacios forestales con todo tipo de elementos vegetales, así como a la gestión de la fauna que pudiera estar asociada y/o relacionada con el hábitat forestal que se construya, conserve, mantenga o sea preexistente y sea de interés estudiarla y conservarla, abarcando ésta actividad a todo el territorio del Estado Español. Las actividades antes descritas se entienden en su sentido más amplio, extendiéndose a las labores propias de prevención o extinción de incendios.

 

c) A todas las actividades empresariales o profesionales relacionadas con la organización, planificación, ejecución, adecuación, corrección, desarrollo, construcción, conservación y mantenimiento del ámbito de la infraestructura verde tanto del ámbito municipal como autonómico y/o estatal, así como a la gestión de la fauna que pudiera estar asociada y/o relacionada con la infraestructura verde que se construya, conserve, mantenga o sea preexistente y sea de interés estudiarla y conservarla, abarcando ésta actividad a todo el territorio del Estado Español. Las actividades antes descritas se entienden en su sentido más amplio, extendiéndose a las labores propias de prevención o extinción de incendios.

Artículo 4. -

ASEJA, como entidad de ámbito nacional para la integración, representación y defensa de los legítimos intereses de sus miembros y de la actividad empresarial definida en el Artículo 3 de los Estatutos Sociales tendrá, entre otros, los siguientes fines:
1. La promoción y defensa de la imagen y del prestigio de los sectores que representa reflejados en el artículo 3, y del concepto de libre empresa.
2. La representación colectiva, participación, gestión y defensa más amplia de los intereses económicos y profesionales de sus miembros ante los Poderes Públicos, y cualesquiera otras entidades o personalidades, públicas o privadas, nacionales, extranjeras o internacionales.
3. La coordinación y apoyo de los esfuerzos e iniciativas de sus asociados.
4. La creación, mantenimiento y desarrollo de una red activa de intercambio de información, experiencia y conocimientos relativa a la actividad de gestión y mantenimiento de parques, jardines, bosques, terrenos forestales o rústicos y espacios verdes en general.
5. El patrocinio, promoción y colaboración en proyectos de investigación y desarrollo en los sectores que representa reflejados en el artículo 3
6. La divulgación de toda aquella información de utilidad para las empresas asociadas, incluyendo en esta divulgación la promoción de guías educativas.
7. La representación de sus asociados ante los Juzgados y Tribunales de toda
índole y jurisdicción y en aquellos organismos o comités, públicos o privados, nacionales o internacionales, cuya actuación esté relacionada directa o indirectamente con los sectores que representa reflejados en el artículo 3, cuando así se decida por los asociados.
8. La participación con los Poderes Públicos y demás entidades, tanto de derecho público como privadas, en la elaboración de normativa que tenga una incidencia directa o indirecta sobre las actividades que representa reflejadas en el articulo
3, formando parte, en su caso y de modo ajustado a las leyes, de cuantos organismos o entidades les afecten.
9. Ser, dentro del Estado Español, el interlocutor con las asociaciones internacionales de empresas de los sectores que representa reflejados en el artículo 3.
10. La promoción de la acción social a través de simposios y congresos.
11. La prestación de servicios de asesoramiento a las instituciones educativas para desarrollar programas de formación en los sectores que representa reflejados en el artículo 3.
12. La solidaridad de sus miembros, la defensa de la ética profesional y de los intereses laborales de sus miembros.
13. La mediación y arbitraje para dirimir cuestiones que pudieran surgir entre sus miembros.
14. El fomento y desarrollo de las relaciones entre sus miembros.
15. La asistencia y promoción de sus miembros y de la actividad por ellos desarrollada, incluso impulsando la constitución de entidades, gabinetes o departamentos.
16. La creación de cuantos servicios puedan ser útiles a los asociados, tales como los de administración, estadísticos, jurídicos, suministros, seguros de responsabilidad, etc.
17. El nombramiento de peritos y asesores en cuantas cuestiones así lo requieran, e inspectores para perseguir la clandestinidad en beneficio de los intereses profesionales que representa.
18. La administración de sus propios recursos y su aplicación a sus fines y actividades propias.
19. Representar a sus miembros y a la Asociación ante los Organismos
Administrativos o Judiciales, cuando así se decida por sus asociados.
20. La promoción, defensa y participación en la Negociación Colectiva en los sectores que representa reflejados en el artículo 3, y la intervención en la celebración de cualquier otro pacto que considere la Junta Directiva o, en su caso, la Asamblea General.
21. La promoción del desarrollo de un marco legal que regule las actividades propias de las “empresas asociadas”.
22. La participación en Federaciones, Confederaciones y en entidades de superior representación de los intereses empresariales (C.E.O.E., C.E.I.M., etc.).
23. La realización de sistemas de promociones y perfeccionamiento técnico empresarial.
24. La gestión y la distribución de los fondos que le sean asignados para formación del personal afecto al ámbito de los sectores que representa reflejados en el artículo 3.
Los fines enumerados en el presente Artículo, en ningún momento se entenderán como limitativos, pues, en general, la Asociación tendrá cualesquiera otros, siempre en beneficio de los intereses que representa.

Artículo 5. -

La Asociación de Empresas de Gestión de Infraestructura Verde (ASEJA), queda domiciliada en Madrid, Calle Guzmán el Bueno, número 21, 4º Dcha., pudiendo cambiar dicho domicilio, y establecer toda clase de delegaciones, representaciones, sucursales y agencias, por acuerdo válido de sus órganos, sin que tales decisiones se consideren modificación de los presentes Estatutos .

CAPÍTULO II

De los Miembros de la Asociación, Derechos, Obligaciones y Bajas.

Artículo 6. -

Podrán formar parte de ASEJA todas las personas físicas y jurídicas que se dediquen a la actividad empresarial descrita en el Artículo 3, sin que sea impedimento su integración por razón de variedad de sus actividades, en otras asociaciones profesionales distintas de ASEJA.

Artículo 7. -

La Asociación podrá estar integrada por “empresas asociadas” y por socios honorarios. Sólo las “empresas asociadas” gozarán de voto en las reuniones y podrán ser electores y elegibles en relación con los cargos representativos de la Asociación.
Los elegidos para cargos representativos de los órganos de Gobierno de la
Asociación, lo serán en representación de la “empresa asociada”.

Artículo 8. -

Sólo podrán ser “empresa asociada” de la Asociación las sociedades, entidades o personas físicas cuyas actividades entren en el ámbito de lo establecido en el Artículo 3 de estos Estatutos y que, además, reúnan las siguientes condiciones:
1. Estar dados de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas correspondiente a la actividad que contempla la Asociación.
2. Estar debidamente constituidos como sociedad, empresario individual u otra entidad jurídica, acreditando el número patronal de la Seguridad Social, la inscripción en el Registro procedente (en su caso) y la ubicación de sus instalaciones y oficinas en territorio nacional, las cuales, deberán reunir las imprescindibles condiciones técnicas.
3. Estar en posesión de los títulos o requisitos legalmente exigibles o que en el futuro se establezcan para el ejercicio de la actividad.
4. Estar al corriente del pago de las cuotas de la Seguridad Social.
5. Acreditar experiencia en la actividad de que se trate por un plazo no inferior a cinco años anteriores a la fecha de admisión, que podrá ser reducido por decisión de la Junta Directiva.
6. Mantendrán una representación única en ASEJA (con una única voz y un único voto), aquellas sociedades filiales o participadas en mayoría por una “empresa asociada” que tengan el mismo perfil de actividades que ésta (descritas en el Artículo 3 de los presentes Estatutos); así como aquellas Uniones Temporales de Empresas (UTE), que, actuando como empleadoras, estén participadas por una asociada en un porcentaje igual o superior al 50%, y se dediquen a contratos plurianuales de conservación.

Artículo 9. -

El porcentaje de miembros activos por “empresa asociada” será establecido en función del volumen de empleados. Cada “empresa asociada” acreditará el número de trabajadores en plantilla mediante relación por epígrafe y provincia con aportación de los correspondientes TC1, dicha relación se elaborará conforme a los boletines de cotización del mes de diciembre de cada año.
La Junta Directiva podrá dispensar a todas las “empresas asociadas” de la realización de este trámite en una determinada anualidad.
Para cada “empresa asociada”, se establece el número de miembros activos que a continuación se indica e irá acumulando de forma sucesiva miembros activos por cada uno de los tramos hasta alcanzar su número de empleados:
De 0 a 100 empleados, se designará un miembro activo por cada 10 empleados.
De 101 a 200 empleados, se designará un miembro activo por cada 20 empleados.
De 201 a 800 empleados se designará un miembro activo por cada 25 empleados.
De 801 empleados en adelante se designará un miembro activo por cada
35 empleados.
Cada “empresa asociada” quedará obligada a asociar a todas aquellas filiales o participadas que tengan el mismo perfil de actividades, dando de alta a efectos de calcular sus miembros activos, a sus trabajadores. Igualmente, y respecto a las

UTE´s, las “empresas asociadas” vienen obligadas a dar de alta a efectos del cálculo expuesto, a los trabajadores que conforman dicha unión temporal de empresas, siempre y cuando se esté ante contratos plurianuales de conservación, con el siguiente detalle:
- UTE´s compuestas por dos o más “empresas asociadas”: Cada “empresa asociada” deberá dar de alta a efectos del cálculo al número de trabajadores que corresponda según su porcentaje en la UTE.
- UTE´s conformadas por una “empresa asociada” y otro tercero ajeno a ASEJA:

Si la “empresa asociada” dispone de un 50% o más de la UTE, deberá dar de alta a efectos del cálculo al 100% de la plantilla de la UTE.

Si la “empresa asociada” dispone de menos de un 50%, deberá dar de alta a efectos del cálculo al menos al número de trabajadores que le corresponda según su porcentaje en la UTE.

- Cualquier otra particularidad, será comunicada por la “empresa asociada” a ASEJA, para ser analizada en la siguiente Junta Directiva, o Asamblea en su caso, siendo la decisión de ésta definitiva.
Las empresas, entidades o personas físicas que ostenten la calidad de “empresa asociada” de la Asociación, podrán agruparse al objeto de ejercer su derecho a tener miembros activos, siempre y cuando su número de empleados sea igual o inferior a 30.
El cálculo de las cuotas a abonar por cada “empresa asociada” se realizará en función de la siguiente formula:
(Presupuesto anual / nº total de miembros activos de la Asociación) X nº
miembros activos de cada empresa.
En cualquier caso toda “empresa asociada” deberá abonar la cuota mínima que se fije anualmente por la Junta Directiva o Asamblea General en su caso, minusvalorándose tanto las cuotas como los datos de dichas “empresas asociadas” a los efectos del cálculo precitado para el resto de “empresas asociadas”.

Artículo 10. -

La condición de “empresa asociada” se instará por escrito dirigido al Secretario General de la Asociación manifestando expresamente la aceptación de los Estatutos vigentes a cada momento y, acompañando a la petición, la documentación que a juicio del solicitante, acredite su idoneidad a tenor de los presentes Estatutos.
En el caso de cumplirse los requisitos establecidos en al Artículo 8, la Junta Directiva acordará la concesión a todos los efectos de la condición de “empresa asociada”, denegándola en el supuesto contrario, con traslado al solicitante de los motivos de tal denegación.

Artículo 11. -

Las “empresas asociadas” a la Asociación participarán en la misma sin discriminación alguna y sin más limitación, que el número de miembros activos que tengan asignados en la misma.

Artículo 12. -

Podrán ser socios honorarios de ASEJA, aquellas personas físicas o instituciones que habiendo prestado servicio relevante en las áreas de la actividad de la Asociación o

a la propia Asociación sean proclamadas como tales por la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva.

Artículo 13. -

La condición de integrante de la Asociación en cualquiera de sus categorías, implica el sometimiento pleno a los presentes Estatutos, así como a sus ulteriores modificaciones, y a las decisiones de los órganos de gobierno de la Asociación, sin perjuicio de su posible impugnación en el caso y forma procedente. Asimismo, se garantiza el disfrute de todos los beneficios y la utilización de todos los servicios y, en especial, la adecuada protección contra todo acto que incida de alguna forma sobre sus derechos en el seno de su organización.

Artículo 14. -

Son derechos de las “empresas asociadas” de la Asociación:
1. Asistir con voz y voto a las reuniones estatuarias convocadas, proponer candidatos, elegirlos y ser elegidos para desempeñar cargos directivos y puestos de representación; todo ello siempre, en función del número de miembros activos que se posea y de las limitaciones establecidas para formar parte de la Junta Directiva.
2. Ejercer la representación que en cada caso se les confiera.
3. Ser informados oportunamente de la marcha y actividades de ASEJA.
4. Conocer en todo momento la situación económica y financiera de la Asociación mediante el examen de sus documentos contables, para lo cual bastará la solicitud, comunicada por escrito y motivada, al Secretario General, quién deberá dar cuenta a la Junta Directiva.
5. Intervenir, conforme a las normas legales o estatuarias, en la gestión económica y administrativa de la Asociación, disfrutando, como corresponda, de todos los servicios que se presten.
6. Formar parte de las comisiones especializadas, previa elección por sufragio del resto de las “empresas asociadas”, que se constituyan en la Asociación para mejor defensa de los intereses que el mismo representa.
7. Formular propuestas y peticiones a los órganos de gobierno.
8. Reunirse para tratar asuntos de su interés en la sede social u otros locales de que se dispongan.
9. Recurrir ante la Asamblea General aquellos actos o acuerdos que consideren improcedentes.
10. Participar del patrimonio asociativo, cuando hubiere lugar a su distribución, y en el porcentaje que le corresponda en función de su número de miembros activos.

Artículo 15. -

Son derechos de los socios honorarios asistir, con voz pero sin voto, a las reuniones de la Asamblea General o a las comisiones de trabajo a las que previamente hubieren sido convocados, así como disfrutar de todos los beneficios especificados en el Artículo 14 a excepción de los de contenido económico.

Articulo 16. -

Son deberes de los integrantes de la Asociación, cualquiera que sea su categoría:
1. Acatar los Estatutos, Reglamentos y los acuerdos de los órganos de gobierno, sin perjuicio, en su caso, de poder impugnarlos como y cuando sea procedente.
2. Facilitar cuando sean requeridos para ello, información solvente y responsable sobre aquellas cuestiones que no tengan naturaleza reservada.
3. Satisfacer puntualmente las cuotas y derramas que válidamente se establezcan para el mantenimiento de la Asociación. Quedan eximidos de esta obligación los socios honorarios de ASEJA.
4. Defender los intereses generales de la Asociación, poniendo en conocimiento de
ésta los hechos que constituyen perjuicio y riesgo para sus fines.
5. Respetar la libre manifestación de pareceres y no entorpecer, directa o indirectamente, las actividades de la Asociación.
6. Cumplir y en la medida de sus posibilidades, hacer cumplir en su área de actividad, la normativa legal aplicable.
7. Mantener los principios éticos comerciales.

Artículo 17. -

El cumplimiento por los integrantes de la asociación de sus deberes, es presupuesto necesario para el ejercicio de sus derechos.
La inobservancia de tales deberes podrá ser sancionada por la Junta Directiva incluso con la pérdida de la condición de integrante de la Asociación. Este acuerdo, que no deberá tomarse sin la posibilidad de la previa audiencia y descargo del interesado, será recurrible por éste ante la Asamblea General y en cualquier otra instancia que, legalmente, le venga determinada.

Artículo 18. -

Cualquier integrante de la asociación podrá causar baja en la asociación por cualquiera de las siguientes causas:
1. Por voluntad propia, expresada por escrito, notificada con tres meses de antelación al Secretario General, quien deberá acceder a ello .
2. Por fallecimiento o, en su caso, extinción o disolución.
3. Por expulsión acordada por la Junta Directiva en caso de infracción del contenido de los presentes Estatutos.
4. Por impago de las cuotas sociales cuando corresponda.
5. Por cese en la actividad que originó su libre afiliación.
6. Por disposición legal o judicial.
La separación, voluntaria o no, implicará la pérdida definitiva de todos los derechos, incluso los de carácter económico respecto del patrimonio asociativo cuando correspondiese.
En la Asociación se llevará un Libro Registro, en el que quedarán inscritas las altas y bajas tanto de las “empresas asociadas” como de los socios honorarios.

CAPÍTULO III

De la Organización y Funcionamiento de la Asociación.

Artículo 19. -

Son órganos de gobierno de la Asociación:
- Asamblea General.
- Junta Directiva.
- Presidencia.
- Vicepresidencia.
- Secretaría General.

Sección I

De la Asamblea General

Artículo 20.-

La Asamblea General es el órgano supremo y soberano de la Asociación, y estará
compuesta por la totalidad de las “empresas asociadas” a la Asociación.
Sus acuerdos, adoptados con arreglo a los presentes Estatutos, serán obligatorios y de perceptivo cumplimiento para todos aquellos que la conforman.

Artículo 21. -

La Asamblea General designará, a propuesta de la Junta Directiva, a los restantes
órganos de Gobierno de la Asociación, con los requisitos que se señalan en los
Artículos siguientes.

Artículo 22. -

La Asamblea General deberá reunirse, en sesión ordinaria, al menos una vez al año. Con carácter extraordinario, se reunirá siempre que lo decida el Presidente de la Asociación, o cuando lo solicite un tercio, al menos, de los miembros activos de la Asociación.

Artículo 23. -

Las Asambleas Generales, ordinarias y extraordinarias, se convocarán, por comunicado del Secretario General dirigido a todas las “empresas asociadas” y socios honorarios, con diez días naturales, como mínimo, de antelación a la fecha señalada para la reunión; y si procediera, la fecha y hora en la que tendrá lugar la segunda convocatoria. En casos de urgencia bastará una anticipación de 48 horas.
La comunicación de la convocatoria consignará el lugar, local, fecha y hora en que debe celebrarse la Asamblea y los asuntos de que haya de tratar, según el orden del día propuesto por el Presidente, o por las “empresas asociadas” convocantes.
En el Orden del Día de cada reunión se incluirá siempre un apartado de ruegos, preguntas y proposiciones, para dar ocasión de formalizar toda sugerencia, exposición o planteamiento de problemas que se estime conveniente someter a consideración de la Asamblea. En caso de que se cuestione por alguna “empresa

asociada” la procedencia de discutir la cuestión propuesta, la Asamblea acordará su debate, en su caso, por decisión de la mitad más uno de los votos –miembros activos- presentes o representados. Si no se alcanza la mayoría exigida, se pasará sin más trámite a otro punto del Orden del Día.

Artículo 24. -

La Asamblea General, tanto ordinaria como extraordinaria, quedará validamente constituida, en primera convocatoria, si se encontraran presentes o representados la mitad más uno de los votos –miembros activos- que componen la Asamblea y, en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de votos que concurran. Entre la primera y la segunda convocatoria habrá de transcurrir cuando menos media hora.
Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría simple de votos
-miembros activos-, presentes o representados. No obstante, será necesario el voto favorable de las tres cuartas partes de los miembros activos presentes o representados para adoptar acuerdos relativos a la disposición y enajenación de bienes de la Asociación, modificación de Estatutos, fusión y disolución de la Asociación.
Los votos otorgados a las “empresas asociadas”, a los efectos previstos en los dos párrafos anteriores, se calcularán por el procedimiento previsto en el artículo 9 de los presentes Estatutos, de forma que cada Asociada disponga de un voto por cada miembro activo.

Articulo 25.-

La mesa de la Asamblea quedará integrada por el Presidente, el Vicepresidente y el
Secretario General.

Artículo 26. -

La Asamblea General, debidamente convocada y constituida, tiene las más amplias facultades para deliberar y resolver cuantos asuntos tenga encomendados. Son facultades indelegables de la Asamblea General:
1. El establecimiento de las líneas generales de actuación de la Asociación, que permitan cumplir sus fines.
2. La aprobación de la Memoria, las Cuentas y Balance de los ejercicios sociales.
3. Facultar al Secretario General para recaudar cuotas extraordinarias para atender gastos imprevistos, siempre que no lo haya hecho la Junta Directiva.
4. La ratificación de los cargos de la Asamblea y de la Junta Directiva, así como el control de su actividad y gestión.
5. Censurar la actuación de los otros Órganos de de Gobierno y ordenar las oportunas comprobaciones contables.
6. La designación de los vocales de la Junta Directiva, cuando cumplan con los requisitos exigidos estatutariamente para ello.
7. Disolver y liquidar ASEJA.
8. Aprobar y modificar los Estatutos de la Asociación ASEJA.

La relación de las facultades indicadas en este artículo tiene carácter meramente enunciativo y no supone ningún tipo de limitación a las amplias atribuciones de la Asamblea General, siempre que las mismas no entren en colisión con las que tiene asumidas la Junta Directiva.

Sección II

De la Junta Directiva

Artículo 27.-

La Junta Directiva de la Asociación, estará formada por el Presidente, el Vicepresidente y los vocales. El Presidente y Vicepresidente también tienen la condición de vocal.
Tendrá la condición de vocal de la Junta Directiva, toda “empresa asociada” que cumpla con el requisito de tener en su plantilla un número de empleados igual o mayor a treinta (30), y los demás exigidos por los presentes Estatutos.
Cuando una “empresa asociada” supere el número mínimo de treinta (30) empleados afectos a los sectores representados, lo comunicará al Secretario General con entrega de la documentación justificativa. Una vez validada esta por la Junta Directiva, la “empresa asociada” pasará a ser vocal de pleno derecho de aquella.
Además de lo expuesto, podrá tener la condición de vocal de la Junta Directiva, la unión de varias “empresas asociadas”. Para ello entre ellas, han de sumar un número de empleados afectos a los sectores representados igual o mayor de treinta (30), así como cumplir con los demás requisitos exigidos estatutariamente para ser tenido vocal en la Junta Directiva, designando a un representante.

Artículo 28.-

Todos los Órganos de la Junta Directiva serán designados por esta, y ratificados por la Asamblea General.
La condición de vocal de la Junta Directiva no tendrá limitación temporal alguna, salvo que con posterioridad a ser nombrado, deje de cumplir con el requisito de número mínimo de trabajadores (30) afectos a los sectores representados, o por las circunstancia recogidas en los presentes Estatutos, en cuyo caso cesará en la siguiente Junta Directiva.

Artículo 29.-

La Junta Directiva asumirá las funciones de administración y de gestión de la Asociación, así como todas las que siendo delegables encomiende la Asamblea General. Son facultades indelegables de la Junta Directiva, las siguientes:

1. Adoptar acuerdos relativos a la representación, gestión y defensa de los intereses de la Asociación.

2. Elegir de entre las “empresas asociadas” que forman parte de la Junta Directiva, al Presidente, al Vicepresidente.

3. Elegir al Secretario General de la Asociación.

4. Aprobar los programas y planes de actuación.

5. La determinación de las cuotas anuales ordinarias, extraordinarias y de incorporación a la Asociación.

6. La aprobación de los presupuestos de ingresos y gastos.

7. Facultar al Secretario General para recaudar cuotas extraordinarias para atender gastos imprevistos.

8. Conocer y resolver las reclamaciones formuladas por los Asociados.

9. Admitir nuevos integrantes de la Asociación o acordar su baja, bien sea ésta a petición propia o como consecuencia de una sanción.

10. Ejercer la potestad disciplinaria conforme a las normas establecidas y legales, y procedimientos internos aprobados al efecto.

11. Adoptar acuerdos relacionados con la interposición de Recursos y Acciones ante cualquier Organismo o Jurisdicción.

12. Elegir a cuantas personas físicas o jurídicas u Organismos, Administraciones u otros, pertenezcan o no a la Asociación, hayan de formar parte de los Comités Especiales de Trabajo, o las personas que hayan de asistir en representación de la Asociación a cualesquiera actos.

13. Delegar facultades en el Presidente o en cualquiera de los que conforman la propia Junta Directiva.

14. Decidir en materia de cobros, ordenación de pagos o expedición de libramientos, y determinar los gastos y disposiciones o adquisiciones de bienes de cualquier índole, dentro de los presupuestos aprobados.

15. Cualesquiera otras facultades que no tenga encomendada la Asamblea General, y que sirva a los fines de la Asociación.

Todas estas funciones, y aquellas otras que se contemplan en los Estatutos podrán ser asimismo llevadas a cabo por la Asamblea General

Artículo 30.-

La Junta Directiva, que se reunirá como mínimo una vez cada trimestre natural, quedará válidamente constituida en primera convocatoria, cuando concurran presentes o representados, un número de vocales que supongan la mitad mas uno de los votos –miembros activos- que la componen. En segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de votos que concurran a la reunión. Entre la primera y la segunda convocatoria deberá mediar, cuanto menos, media hora
Se reunirá con carácter extraordinario, siempre que lo decida el Presidente de la Junta Directiva, cuando se produzca vacante en el cargo de Presidente, Vicepresidente o/y Secretario General, o cuando lo solicite un tercio, al menos, de los votos de la Junta Directiva.
En este último caso, las “empresas asociadas” interesadas, remitirán al Secretario General (con un mes de antelación, como mínimo, a su celebración), escrito acompañado de las firmas correspondientes, en el que se exponga el motivo de la convocatoria, la fecha de reunión y el Orden del Día que habrá de debatirse.
Los acuerdos de la Junta Directiva se adoptarán por mayoría simple de votos
-miembros activos-, presentes o representados, salvo en aquellos asuntos que por disposición de los presentes Estatutos se requieran mayorías cualificadas.
Los votos otorgados a las “empresas asociadas”, a los efectos previstos en los párrafos anteriores, se calcularán por el procedimiento previsto en el artículo 9 de los presentes Estatutos, de forma que cada Asociada disponga de un voto por cada miembro activo.

Artículo 31. -

Las Juntas Directivas, ordinarias y extraordinarias, se convocarán, por comunicado del Secretario General dirigido a todas las “empresas asociadas” que sean

miembros de la Junta Directiva, con diez días naturales, como mínimo, de antelación a la fecha señalada para la reunión; y si procediera, la fecha y hora en la que tendrá lugar la segunda convocatoria. En casos de urgencia bastará una anticipación de 48 horas.
La comunicación de la convocatoria consignará el lugar, local, fecha y hora en que debe celebrarse la Junta Directiva y los asuntos que hayan de tratarse, según el orden del día propuesto por el Presidente, o por las “empresas asociadas” convocantes.
En el Orden del Día de cada reunión se incluirá siempre un apartado de ruegos, preguntas y proposiciones, para dar ocasión de formalizar toda sugerencia, exposición o planteamiento de problemas que se estime conveniente someter a consideración de la Junta Directiva. En caso de que se cuestione por alguna “empresa asociada” la procedencia de discutir la cuestión propuesta, la Junta Directiva acordará su debate, en su caso, por decisión de la mitad más uno de los votos –miembros activos- presentes o representados. Si no se alcanza la mayoría exigida, se pasará sin más trámite a otro punto del Orden del Día.

Artículo 32.-

El cese de los Órganos de la Junta Directiva, acontecerá:
a) Por dimisión voluntaria presentada al Presidente o al Vicepresidente mediante escrito en el cual se expondrán los motivos.
b) Por enfermedad que incapacite para ejercer el cargo. c) Por baja como “empresa asociada” a ASEJA.
d) Por cesar en la representación de la “empresa asociada” a ASEJA.
e) Por revocación impuesta por una falta cometida en el ejercicio del cargo, mediante acuerdo tomado por la Junta Directiva Asamblea General.
f) Por extinción del plazo para el que fueron nombrados.
g) Por dejar de cumplir con el requisito de número mínimo de trabajadores
(30), afectos a los sectores representados.
h) Por sentencia judicial que le imponga la pena de privación de cargo público, siempre y cuando sea por delito doloso perseguible de oficio o decisión adoptada de acuerdo con las disposiciones legales.

Artículo 33. -

Para la resolución de asuntos ordinarios y de trámite, existirá un Comité Permanente de la Junta Directiva integrado por el Presidente, Vicepresidente, y el Secretario General.
En caso de urgencia este Comité Permanente podrá adoptar decisiones no vinculantes sobre asuntos cuya competencia corresponda a la Junta Directiva, dando cuenta de todo ello en la primera sesión que celebre ésta.
Dentro de los presupuestos aprobados decidirá en materia de cobros, ordenación de pagos y expedición de libramientos y determinará los gastos y disposiciones o adquisiciones de bienes de cualquier índole.

Sección III

De los aspectos comunes a las Secciones anteriores

Artículo 34. -

Las “empresas asociadas” asistirán a las reuniones representados por apoderados con facultades suficientes.
Las “empresas asociadas” podrán delegar su asistencia y voto en otras “empresas asociadas”, mediante delegación por escrito, hecha con anterioridad al inicio de la reunión, al Secretario General de la Asociación.
Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de votos presentes o representados, de acuerdo con el baremo establecido en el Artículo 9, mediante sufragio libre, y mediante mano alzada o voto secreto. La mayoría será simple, a excepción de los acuerdos que requieran mayorías cualificadas o reforzadas.
De cada reunión se levantará acta donde se recogerán los acuerdos tomados. Las actas se insertarán en un libro y se autorizarán necesariamente por el Presidente y por el Secretario General, el cual expedirá las correspondientes certificaciones de su contenido cuando proceda.

Sección IV

De la Presidencia y de la Vicepresidencia

Artículo 35.-

La representación de la Asociación en juicio y fuera de él, corresponde al Presidente de la misma, al Vicepresidente en caso de sustitución o vacante del anterior, o a la persona en quien delegue. Asimismo el Secretario General representará a la Asociación en juicio y fuera de él.

Artículo 36. -

El Presidente y el Vicepresidente de la Asociación serán elegidos por los Vocales de la Junta Directiva y de entre estos.
El Presidente y el Vicepresidente de la Asociación lo serán tanto de la Junta
Directiva como de la Asamblea General.
A efectos de la designación del Presidente y del Vicepresidente, se seguirá el procedimiento siguiente:
Para la elección del Presidente de la Junta Directiva que lo será también de la Asamblea General, se tendrá en cuenta la totalidad de los votos emitidos en función de los miembros activos que componen dicha Junta, correspondiendo el cargo a la “empresa asociada” que obtenga el mayor número de votos.
Posteriormente, se procederá a la elección del Vicepresidente en los mismos términos.
En ningún caso podrán ostentar, de manera simultánea, los cargos de Presidente y Vicepresidente personas físicas que tengan relación laboral o mercantil con una misma “empresa asociada”.
En caso de empate de votos para desempeñar el cargo de Presidente o de Vicepresidente, se llevará a cabo un nuevo sufragio; y para el supuesto de producirse un nuevo empate, ocupará el cargo la “empresa asociada” de mayor antigüedad. En caso de que se trate de “empresas asociadas” con la misma antigüedad, se adoptará la decisión por sorteo.

La duración del mandato del Presidente y del Vicepresidente será de dos (2) años. Una misma “empresa asociada” no podrá ostentar el cargo de Presidente o de Vicepresidente más de dos legislaturas consecutivas.
A estos efectos, si cualquiera de los cargos expuestos quedase vacante por el motivo que sea, con anterioridad a la finalización de su mandato, se entenderá a todos los efectos cumplida la duración del mismo.
Las vacantes que se produzcan en los cargos expuestos, habrán de ser cubiertas por la Junta Directiva la cual habrá de ser convocada al efecto con carácter de urgencia.

Artículo 37. -

El Presidente de la Junta Directiva que lo será también de la Asamblea General y de la Asociación, tendrá las siguientes facultades:
a. Representar a la Asociación en cualquier clase de actos y si tuviese personalidad jurídica, celebrar contratos y otorgar poderes previo acuerdo de la Junta Directiva.
b. Fijar el Orden del Día de las reuniones, salvo fijación por otros convocantes, y ordenar las convocatorias con la antelación precisa. Siendo delegable en el Secretario General tal función.
c. Presidir la Junta Directiva tanto Ordinaria como Extraordinaria, así como la
Asamblea General.
d. Dirigir los debates, el orden de las reuniones y ordenar la ejecución de los acuerdos.
e. Rendir anualmente información de su actuación y de la Junta Directiva a esta, y a la Asamblea General.
f. Emitir un voto de calidad decisorio en los casos de empate.
g. Visar las Actas y certificados confeccionados por el Secretario General, y autorizar estas.
h. Establecer la convocatoria de las reuniones de la Junta Directiva y de la
Asamblea General. Siendo delegable en el Secretario General tal función.
i. Llevar a la práctica cuantas iniciativas y gestiones considere convenientes para la Asociación, de acuerdo con la Junta Directiva y la Asamblea General.
j. Velar por el cumplimiento de los acuerdos de Junta Directiva y de la
Asamblea General.
k. Delegar funciones en el Vicepresidente y/o el Secretario General.
l. Las atribuciones restantes propias del cargo y las que le delegue la Junta
Directiva o la Asamblea General.

Artículo 38.-

Al Presidente le sustituirá, en caso de ausencia o enfermedad, el Vicepresidente, o el Vocal de mayor antigüedad en la Asociación, por este orden correlativo, quienes tendrán asumidas las mismas competencias en tanto en cuanto subsista el motivo de sustitución, y si fuese el caso, hasta la celebración de la Junta Directiva convocada al efecto. Para el supuesto de que para la sustitución hubiesen “empresas asociadas” con la misma antigüedad, aquella se adoptará por sorteo.

Sección V

De la Secretaría General

Artículo 39. –

El cargo de Secretario General recaerá siempre en persona física de reconocido prestigio social, externa a la Asociación, y que no podrá estar vinculada laboralmente con ninguna de las “empresas asociadas”, salvo autorización expresa de la Junta Directiva. El cargo tendrá carácter retribuido, y no tendrá limitación temporal alguna; no obstante, podrá ser separado en cualquier momento por decisión de la Junta Directiva, adoptada por mayoría de sus votos.
El Secretario General de la Asociación lo será de la Junta Directiva y de la Asamblea General y será nombrado por aquella, fijándole la remuneración. Podrá ejecutar los acuerdos tomados por las mismas bajo la dependencia directa del Presidente.
El Secretario General, tendrá voz pero no voto, y son funciones propias de este cargo específicamente:
a. Actuar como Secretario en las reuniones de la Asamblea Junta General y de la Junta Directiva.
b. Redactar junto con el Presidente, las Convocatorias, el Orden del Día y las Actas de las reuniones tanto ordinarias como extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
c. Levantar las Actas de las sesiones que se celebren y emitir cuando se precise certificación de sus acuerdos, y autorizarlo junto con el Presidente.
d. Rendir anualmente informe de su actuación a través de la Memoria Anual a la Asamblea General.
e. Administrar los fondos de la Asociación.
f. Confeccionar y preparar cuentas y memorias del ejercicio anterior y determinar las cuotas anuales de las “empresas asociadas”, para su ulterior aprobación y emitir las correspondientes certificaciones.
g. Llevar a la práctica cuantas iniciativas y gestiones considere convenientes para la Asociación y orientar sus actividades.
h. Elaborar la memoria de actividades y cuantos estudios e informes estime conveniente.
i. Custodiar los documentos relativos a los cobros y pagos de la Asociación, y llevar los libros (excepto los de contabilidad, en su caso), documentos y sellos de la Asociación.
j. Firmar los recibos de las cuotas de los socios, y en unión con el Presidente o el Vicepresidente, letras, cheques y documentos análogos así como órdenes de transferencia.
k. Ingresar los fondos recaudados por todos los conceptos en las cuentas bancarias de la Asociación.
l. Asegurar que por la Asociación se respete la legalidad, advirtiendo de los posibles errores de forma en que pudiera incurrir en los actos y acuerdos que se pretendan adoptar.
m. Tomar las medidas precisas para la ejecución de los acuerdos de los
Órganos de Gobierno de la Asociación.
n. Llevar a cabo cuantas gestiones sean precisas ante los Organismos Oficiales, Colegios Profesionales y Revistas Especializadas y Organizaciones de carácter Nacional e Internacional, a las que afecten los problemas de la Asociación, para tratar de conseguir la buena marcha y desarrollo de estos sectores.
o. Efectuar o encargar, a petición de la Junta Directiva, cuantos estudios estadísticos, económicos o financieros se precisen para llegar al conocimiento de la rentabilidad de los sectores representados en cada momento, y proponer medidas para su mejoramiento.
p. Bajo las normas básicas de la Junta Directiva estudiará la planificación tanto a corto como a largo plazo proponiendo las medidas precisas para que el plan pueda llevarse a efecto.
q. Representar a la Asociación.
r. Cualquier otra actividad que sea propia de su cargo, o que pueda serle asignada.
Estas funciones podrán ser compartidas, previa decisión de la Junta Directiva.

CAPÍTULO IV

De los Grupos de Trabajo y Expertos.

Artículo 40. –

Por decisión de la Junta Directiva o del Presidente de la Asociación, incluso por el simple requerimiento a estos de un grupo de “empresas asociadas” con un número en suma superior al diez por ciento de miembros activos que constituyan la Asociación, se podrán constituir grupos de trabajo que estudien y promuevan actividades concretas de carácter circunstancial o permanente que se estimen de interés para la Asociación. Estos grupos de trabajo tendrán simplemente este carácter, sin más facultades resolutivas que las expresamente delegadas por los Órganos de Gobierno o Presidente y estarán asistidos por el Secretario y el personal técnico administrativo que se estime necesario para el ejercicio de su cometido.

Artículo 41.-

La Junta Directiva de la Asociación podrá solicitar del Presidente el nombramiento del Vocal Experto de aquélla entre personas que hayan prestado o presten servicios destacados a la Asociación. El nombramiento de estos Expertos es potestativo del Presidente, que asimismo podrá revocarlos en su caso. Los Vocales Expertos tendrán voz pero no voto, pudiendo asistir tanto a las reuniones de la Asamblea General como a las de la Junta Directiva.

CAPÍTULO V

Del Régimen Económico.

Artículo 42. -

ASEJA se encuentra desprovista de todo afán de lucro, por lo que la integridad de su patrimonio será aplicada a las finalidades sociales especificadas en el Artículo 3.
Los miembros no asumen responsabilidad alguna por razón de las obligaciones que contraiga la Asociación como tal entidad, o por “empresa asociada” o persona debidamente autorizada a usar de la firma de la misma.

Con el fin de que esta limitación de responsabilidad produzca los más plenos efectos frente a terceros, les será dado a conocer al realizar cualquier acto o contrato, insertándose de modo preceptivo en todos los documentos que suscriba la Asociación, una cláusula que así lo explicite.

Artículo 43. -

La Asociación gozará de total autonomía y su patrimonio, que podrá estar constituido por toda clase de bienes y derechos, se administrará por presupuestos anuales, coincidentes con el año natural.

Artículo 44.-

Para cada ejercicio económico, que coincidirá con el año natural y quedará cerrado el 31 de diciembre, la Asociación formalizará el correspondiente presupuesto de ingresos y gastos que se aprobará por la Junta Directiva.
Una vez aprobado el presupuesto anual, las “empresas asociadas” estarán obligadas a satisfacer las cuotas que les correspondan en el momento de su aprobación y hasta el final del ejercicio presupuestario.
Para el cumplimiento de los fines de la Asociación, el patrimonio de la Asociación estará integrado por los siguientes recursos:
a) Las cuotas, tanto ordinarias como extraordinarias, que se aprueben con carácter general o para atención de fines y actividades concretas, así como las cuotas de ingreso.
b) Los bienes, acciones y derechos que ASEJA pudiera adquirir por cualquier título, incluso donaciones, subvenciones, legados y cualesquiera otros medios de análoga significación o naturaleza.
c) Los intereses, frutos, rentas y productos de cuantos bienes, acciones y derechos se integren en el patrimonio de ASEJA.
d) Los ingresos por contraprestación de los servicios que, a juicio de la Junta
Directiva, deben retribuirse.
e) Cualquier otra clase de aportaciones e ingresos lícitos de cualquier otra
índole que perciba.
En las cuentas corrientes o libretas de ahorro abiertas en entidades de crédito o ahorro podrán figurar la firma del Presidente, Vicepresidente, y Secretario General.

CAPÍTULO VI

De la Inspección y Sanciones.

Artículo 45.-

La Junta Directiva tomará las medidas oportunas a fin de inspeccionar el cumplimiento del contenido de estos Estatutos y de los acuerdos adoptados por la misma o por la Asamblea General.
Será sancionada la inobservancia de los Estatutos y de los acuerdos, por acción u omisión. La cuantía y la calificación de las sanciones la determinará la Junta Directiva de conformidad con el Código de Conducta de la Asociación.

CAPÍTULO VII

De la Disolución, Transformación y Fusión de la Asociación, y de la Modificación de sus Estatutos.

Artículo 46 .-

La Asamblea General es el único órgano facultado para acordar la disolución de la Asociación.
La propuesta de la disolución deberá hacerla la Junta Directiva, o la voluntad de al menos un número de “empresas asociadas” que supongan las tres cuartas partes de miembros activos de la misma, y aprobarla la Asamblea General convocada al efecto.
Para que el acuerdo de disolución sea válido, deberá concurrir el quórum previsto en el Artículo 24 de los presentes Estatutos, debiendo acordarse la disolución por mayoría de las tres cuartas partes de los votos válidos emitidos, en la Asamblea celebrada al efecto.
En caso de disolución de la Asociación voluntaria, estatutaria, por disposición legal o en virtud de Sentencia Judicial firme, la Junta Directiva se constituirá en Comisión Liquidadora que procederá al cumplimiento de todas las obligaciones pendientes con terceros. El remanente que pudiese existir será destinado a asociaciones benéficas de ámbito nacional.
Los miembros de ASEJA están exentos de responsabilidad personal. Su responsabilidad quedará limitada a cumplir las obligaciones voluntariamente contraídas.

Artículo 47.-

La Asamblea General es el único órgano facultado para acordar la Fusión o
Transformación de la Asociación.
La propuesta de Fusión o Transformación deberá hacerla la Junta Directiva o la voluntad de un número de “empresas asociadas” que supongan, al menos, las tres cuartas partes de los miembros activos de la misma, y aprobarla la Asamblea General convocada al efecto.
Para que el acuerdo de Fusión o Transformación sea válido, deberá concurrir el quórum previsto en el Artículo 24 de los presentes Estatutos.

Artículo 48.-

Los presentes Estatutos podrán ser modificados mediante acuerdo de la Asamblea
General, a propuesta de la Junta Directiva.
El proyecto de modificación deberá ser enviado por el Secretario General a todos los miembros siete (7) días naturales antes, como mínimo, de la fecha señalada para la reunión de la Asamblea General.
Para que el acuerdo de modificación sea válido, deberá concurrir el quórum previsto en el Artículo 24 de los Estatutos de ASEJA.
Podrá asimismo acordarse la modificación de los Estatutos, por unanimidad de todos los miembros de la Asociación, reunidos en Asamblea General Extraordinaria y Universal.

CAPÍTULO VIII

Reglamento de Régimen Interior.

Artículo 49 .-

Todos los puntos para los cuales no exista nada previsto de forma expresa en los presentes Estatutos, podrán ser regulados por la Junta Directiva a través del Reglamento de Régimen Interior.
Dicho Reglamento no puede contener ninguna estipulación que esté en contradicción con los presentes Estatutos, pudiendo ser modificado por la Junta Directiva.

CAPÍTULO IX

De las Disposiciones Generales.

Artículo 50 .-

Las “empresas asociadas” a la Asociación participarán en ella sin discriminación alguna por razón de edad, raza, sexo, religión o ideología y gozarán de la adecuada protección contra todo acto que incida de alguna forma en su vida profesional y se derive, base o justifique en su actividad asociativa.

Artículo 51.-

La Asociación promoverá o podrá adherirse a la Confederación Española de Organizaciones Empresariales (CEOE), o a cualquier otra Confederación, Federación, Patronal Empresarial o Asociación que considere conveniente.